Disposición transitoria séptima. Duración de los expedientes vigentes en los Puntos de Encuentro Familiar.
Disposición transitoria séptima de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2015-1236
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
El plazo máximo de duración de la intervención en los expedientes que se encuentren vigentes en los puntos de encuentro familiar a la entrada en vigor de esta ley será de 12 meses, prorrogables según lo establecido en el artículo 28 de la Ley 13/2008, de 8 de octubre, de la Generalitat, reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar de la Comunitat Valenciana, contados desde la entrada en vigor de esta ley».
Más artículos de Ley 7/2014
- ← Disposición transitoria sexta. Asunción de competencias derivadas del Catálogo del Sistema Viario aprobado por el Dec…
- → Disposición transitoria octava. Régimen aplicable a las solicitudes de autorización de centros, servicios o programas…
- Ver la norma completa: Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.