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Ley Vigente

Disposición transitoria séptima. Duración de los expedientes vigentes en los Puntos de Encuentro Familiar.

Disposición transitoria séptima de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2015-1236

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

El plazo máximo de duración de la intervención en los expedientes que se encuentren vigentes en los puntos de encuentro familiar a la entrada en vigor de esta ley será de 12 meses, prorrogables según lo establecido en el artículo 28 de la Ley 13/2008, de 8 de octubre, de la Generalitat, reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar de la Comunitat Valenciana, contados desde la entrada en vigor de esta ley».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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