Disposición transitoria octava. Régimen aplicable a las solicitudes de autorización de centros, servicios o programas de servicios sociales en trámite.
Disposición transitoria octava de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2015-1236
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
1. Los expedientes administrativos de autorización de funcionamiento de centros, servicios y programas de servicios sociales cuya tramitación se haya iniciado antes de la entrada en vigor de la presente ley serán tramitados conforme a la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
2. En los expedientes de autorización de servicios o programas que estén en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley, los solicitantes podrán optar por mantener la solicitud de autorización o desistir de esta y presentar la correspondiente declaración responsable en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley.
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