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Ley Derogada 2 redacciones

Disposición transitoria séptima. Ordenación urbanística en los municipios sin planeamiento general.

Disposición transitoria séptima de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. · BOE-A-2003-811

Atención: Ley 7/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En los municipios que, al tiempo de entrada en vigor de esta Ley, no cuenten con planeamiento general, el suelo del término municipal se entenderá clasificado en urbano y no urbanizable, integrando esta última clase todos los terrenos que no deban adscribirse a la primera en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 45.

Se suprime el párrafo segundo por el art. único.50 de la Ley 2/2012, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2012-2627.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-02-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-2627.

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