Disposición transitoria séptima. Adaptación de los consejos sociales a las disposiciones de la presente ley.
Disposición transitoria séptima de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia. · BOE-A-2013-7911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-04.
Texto consolidado
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, los consejos sociales de las universidades públicas del SUG adaptarán y elevarán a la consideración y aprobación de la consejería competente en materia de universidades su reglamento de organización y funcionamiento para adecuarlo a lo dispuesto en la misma. En tanto no tenga lugar esa adaptación, seguirán en vigor los reglamentos existentes, excepto en aquello que resulte contradictorio con lo regulado en ella.
Las personas miembros de los consejos sociales en el momento de la entrada en vigor de la presente ley podrán permanecer en sus cargos hasta la finalización de su mandato.
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