Disposición transitoria octava. Adaptación de los estatutos de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia.
Disposición transitoria octava de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia. · BOE-A-2013-7911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-04.
Texto consolidado
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia procederá a adaptar sus estatutos a lo dispuesto en la misma, así como a la legislación que le sea de aplicación. En tanto no se produzca dicha adaptación, el consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia se regirá en su organización y funcionamiento por la normativa existente, excepto en aquello que resulte contradictorio respecto a lo dispuesto en la ley.