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Ley Vigente

Disposición transitoria séptima.

Disposición transitoria séptima de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias. · BOE-A-1999-11707

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-18.

Texto consolidado

1. En un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, los Ayuntamientos, por acuerdo plenario adoptado por mayoría absoluta, comunicarán al Gobierno de las Illes Balears y a la Comisión Insular de Urbanismo los terrenos que consideren prioritarios a los efectos de que tengan la clasificación de urbanizables o aptos para la urbanización, en los límites establecidos en la disposición transitoria cuarta de la presente Ley. En ningún caso, estos suelos pueden ser los incluidos en el punto 2 de la disposición adicional duodécima de esta Ley.

Vista la petición de los Ayuntamientos y los informes previos de la Comisión Insular de Urbanismo y de la Comisión de Coordinación de Política Territorial, el Gobierno de las Illes Balears acordará los terrenos, cuya tramitación urbanística podrá llevarse a cabo a los efectos de lo que dispone la disposición transitoria cuarta de esta Ley.

2. El Gobierno de las Illes Balears determinará los terrenos cuya clasificación queda suspendida hasta que se apruebe el plan territorial parcial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-18.

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