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Ley Vigente

Disposición transitoria octava.

Disposición transitoria octava de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias. · BOE-A-1999-11707

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-18.

Texto consolidado

Hasta que se aprueben los planes territoriales parciales correspondientes, se considerarán áreas de interés agrario (AIA) las siguientes:

1. En relación con la isla de Mallorca:

a) La zona cerealística del centro de la isla, formada por los 18 municipios de Muro, Santa Margalida, Llubí, María de la Salut, Ariany, Petra, Sineu, Costitx, Sencelles, Santa Eugènia, Lloret de Vistalegre, Sant Joan, Manacor, Vilafranca de Bonany, Montuïri, Algaida, Porreres y Felanitx.

b) Las zonas de regadío.

c) Las áreas con explotaciones agrarias susceptibles, por su proximidad, de ser regadas con aguas depuradas.

d) Superficies catalogadas como cultivo frutal-secano.

e) Superficies cultivadas con pendientes superiores o iguales al 10 por 100.

f) Superficies destinadas a cultivos de forrajes.

g) Superficies cuyos cultivos están ligados a una denominación de calidad.

2. En relación con la isla de Menorca:

a) Superficies destinadas a cultivos de forrajes.

b) Las áreas con explotaciones agrarias susceptibles, por su proximidad, de ser regadas con aguas depuradas.

c) Las zonas de regadío.

d) Superficies cuyos cultivos o producción ganadera estén ligados a una denominación de calidad.

3. En relación con las islas de Eivissa y de Formentera:

a) Las zonas de regadío.

b) Las áreas con explotaciones agrarias susceptibles, por su proximidad, de ser regadas con aguas depuradas.

c) Superficies cultivadas con pendientes superiores o iguales al 10 por 100.

d) Superficies catalogadas como cultivo frutal-secano.

e) Superficies cuyos cultivos estén ligados a una denominación de calidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-18.

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