Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio de las licencias de actividades clasificadas.
Disposición transitoria séptima de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias. · BOE-A-2022-2543
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-28.
Texto consolidado
1. Las solicitudes de licencia de actividad clasificada presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de presentación de la solicitud.
2. No obstante, la persona interesada podrá desistir de dicha solicitud y presentar comunicación previa en aquellos supuestos en que la nueva normativa prevea dicho instrumento de control previo.
Más artículos de Ley 5/2021
- ← Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio de las delegaciones para la evaluación ambiental estratégica o la …
- → Disposición transitoria octava. Régimen transitorio de las declaraciones de impacto ambiental y de los procedimientos…
- Ver la norma completa: Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.