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Ley Vigente

Disposición transitoria octava. Régimen transitorio de las declaraciones de impacto ambiental y de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos.

Disposición transitoria octava de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias. · BOE-A-2022-2543

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-28.

Texto consolidado

1. La vigencia de las declaraciones de impacto ambiental emitidas en aplicación del anexo de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se regirá por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

2. Las solicitudes de evaluación ambiental de proyecto presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de presentación de la solicitud.

3. No obstante, la persona interesada podrá desistir de dicha solicitud, en cuyo caso resultarán de aplicación a la evaluación ambiental del correspondiente proyecto o actividad los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-28.

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