Disposición transitoria séptima. Personal docente no universitario dependiente de la Generalidad.
Disposición transitoria séptima de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos. · BOE-A-2012-4730
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-24.
Texto consolidado
1. Para poder atender las necesidades derivadas del incremento de escolarización del curso 2012-2013 y en el marco del crédito correspondiente en la plantilla presupuestaria actual, el Gobierno puede modificar la parte lectiva de la jornada docente del profesorado destinado a los centros públicos del Departamento de Enseñanza.
2. El Gobierno debe adaptar la estructura organizativa en la que se fundamenta el cálculo de las plantillas docentes de los centros públicos adoptando medidas de flexibilidad y polivalencia de las atribuciones docentes. Esta adaptación debe tener presente las necesidades educativas de las diferentes etapas y la cobertura adecuada y suficiente del servicio.
3. El Gobierno debe adecuar las condiciones y los criterios exigibles para el reconocimiento de estadios de promoción al personal docente no universitario. Concretamente, debe revisar los períodos mínimos de permanencia a los efectos de la promoción y los mecanismos y efectos correspondientes con el fin de garantizar una mayor progresividad y compatibilidad con la carrera profesional docente.
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- Ver la norma completa: Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.