Disposición transitoria octava. Reducciones de jornada otorgadas antes de la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición transitoria octava de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos. · BOE-A-2012-4730
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-24.
Texto consolidado
Las reducciones de jornada con derecho en percibir el 100% de retribuciones a que se refiere el artículo 24 de la Ley 8/2006, de 5 de julio, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña, que han sido otorgadas antes de la entrada en vigor de la presente ley se rigen por la normativa vigente en el momento en que se autorizaron.
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