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Ley Vigente

Disposición transitoria séptima.

Disposición transitoria séptima de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia. · BOE-A-1999-6940

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-02-28.

Texto consolidado

Las sociedades cooperativas que en la fecha de publicación de la presente Ley cuenten con un número de asociados, de los previstos en el capítulo V de la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas, superior al establecido como máximo en la presente Ley para los socios colaboradores, dispondrán de un plazo de cinco años a partir de su entrada en vigor para ajustarse al límite establecido en el número 1 del artículo 29 de la presente Ley.

Dicho plazo podrá ampliarse a propuesta de la Consellería competente en materia de trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-02-28.

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