Disposición transitoria séptima.
Disposición transitoria séptima de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1997-21911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-19.
Texto consolidado
En el plazo de tres meses a contar desde la constitución de las Asambleas generales de las Cajas, la Federación de Cajas de Ahorros de Castilla-La Mancha, en la que aquéllas se integran, procederá a adaptar sus Estatutos y Reglamentos a las disposiciones que en las mismas se contienen y remitirlos para su aprobación a la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Asimismo, en el plazo de los dos meses siguientes deberá constituir sus nuevos órganos de gobierno. Transcurridos dichos plazos sin la modificación correspondiente de los Estatutos y Reglamentos y constitución de los órganos do gobierno de la Federación, vendrá obligado el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la redacción y aprobación definitiva de aquéllos y a dictarlas disposiciones necesarias para la constitución de los órganos de gobierno correspondientes.