Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1997-21911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-19.
Texto consolidado
Al objeto de cumplir lo dispuesto en los artículos 27, 42 y 53 de esta Ley, las Cajas de Ahorros incluirán entre sus normas transitorias de funcionamiento la obligación de llevar a cabo la primera renovación parcial dentro de los tres meses desde la celebración de las próximas elecciones autonómicas y municipales, que afectará a todos los miembros de los grupos de las Cortes de Castilla-La Mancha, Corporaciones Municipales y entidades fundadoras, cuyos representantes verán así limitado su mandato.
Transcurridos dos años desde la primera renovación parcial citada, se renovarán totalmente los grupos de impositores y empleados.