Disposición transitoria séptima. Régimen aplicable a la descalificación de viviendas protegidas existentes a la entrada en vigor de esta Ley.
Disposición transitoria séptima de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida. · BOE-A-2004-889
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
Las viviendas protegidas de promoción privada existentes a la entrada en vigor de esta Ley podrán ser descalificadas conforme a lo establecido en la misma una vez transcurrido el plazo de quince años desde su declaración final o calificación definitiva.
Más artículos de Ley 24/2003
- ← Disposición transitoria sexta. Régimen aplicable a los procedimientos de enajenación de suelo proveniente de patrimon…
- → Disposición transitoria octava. Registro administrativo de transmisiones de viviendas protegidas.
- Ver la norma completa: Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida.