Disposición transitoria séptima. Competencias en materia de defensa.
Disposición transitoria séptima de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1996-29117
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
Las competencias asignadas al Jefe del Estado Mayor de la Defensa en relación con los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, tendrán efecto una vez se lleven a cabo las modificaciones orgánicas que se precisan y su entrada en vigor se establecerá en las disposiciones que las determinen.