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Ley Vigente

Disposición transitoria séptima. Aplicación transitoria de la determinación anual de la cuantía del complemento de destino.

Disposición transitoria séptima de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco. · BOE-A-2023-353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-27.

Texto consolidado

Mientras no se proceda a la implantación del sistema de carrera profesional y del sistema retributivo previsto en esta ley, la cuantía del complemento de destino se fijará anualmente en la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la ley de presupuestos generales del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-27.

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