Disposición transitoria séptima. Aplicación de precios.
Disposición transitoria séptima de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. · BOE-A-2021-10669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-22.
Texto consolidado
Se aplicarán precios calculados en base a métodos de valoración comúnmente aceptados y debidamente justificados, a excepción de los de arrendamiento del Banco de Tierras, para los que se mantendrán los precios de referencia oficiales en vigor en el momento de la aprobación de la ley, en tanto no se disponga del documento técnico descrito en el apartado 4 del artículo 13, que deberá ser aprobado en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley.