Disposición transitoria séptima. Revisión de las autorizaciones y concesiones marisqueras.
Disposición transitoria séptima de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-16.
Texto consolidado
A la entrada en vigor de la presente ley, y en el plazo máximo de cinco años, se procederá a la revisión de las autorizaciones y concesiones marisqueras.