Disposición transitoria séptima.
Disposición transitoria séptima de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. · BOE-A-1999-652
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-22.
Texto consolidado
En el plazo de dos años, los Ayuntamientos en cuya jurisdicción se encuentren sitos Conjuntos Históricos, deberán iniciar los trámites tendentes a la confección de los correspondientes Planes Especiales.