Disposición transitoria séptima.
Disposición transitoria séptima de la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio. · BOE-A-1981-11198
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-06-08.
Texto consolidado
Las acciones de filiación se regirán exclusivamente por la legislación anterior cuando el progenitor cuestionado o el hijo hubiere fallecido al entrar en vigor la presente Ley.