Disposición transitoria séptima.
Disposición transitoria séptima de la Ley 1/1982, de 18 de octubre, de Gobierno y de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1983-2625
Atención: Ley 1/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las causas de incompatibilidades a que se refiere el apartado a) del artículo 5 de esta Ley para el desempeño de la Presidencia de la Comunidad Autónoma, y su Disposición Adicional Segunda, 2, en cuanto al desempeño de cualquier otra función pública de carácter representativo por los miembros del Consejo de Gobierno, no serán de aplicación hasta la constitución del nuevo Gobierno surgido conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.