Disposición transitoria octava.
Disposición transitoria octava de la Ley 1/1982, de 18 de octubre, de Gobierno y de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1983-2625
Atención: Ley 1/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El nombramiento de Secretarios Generales Técnicos y Directores Regionales, a que se refieren los artículos 23 y 24 de la presente Ley, se llevará a efecto hasta la constitución del Gobierno que surja tras las elecciones a celebrar conforme a la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía para la Región, entre funcionarios de cualquiera de las Administraciones Públicas, pudiendo, no obstante, con carácter excepcional y hasta entonces, recaer tales nombramientos en quienes no teniendo dicha condición se encuentren en la actualidad al servicio de la Comunidad Autónoma.