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Ley Derogada

Disposición transitoria octava.

Disposición transitoria octava de la Ley 1/1982, de 18 de octubre, de Gobierno y de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1983-2625

Atención: Ley 1/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El nombramiento de Secretarios Generales Técnicos y Directores Regionales, a que se refieren los artículos 23 y 24 de la presente Ley, se llevará a efecto hasta la constitución del Gobierno que surja tras las elecciones a celebrar conforme a la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía para la Región, entre funcionarios de cualquiera de las Administraciones Públicas, pudiendo, no obstante, con carácter excepcional y hasta entonces, recaer tales nombramientos en quienes no teniendo dicha condición se encuentren en la actualidad al servicio de la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-10-23.

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