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Decreto Legislativo Vigente

Disposición transitoria séptima. Régimen de determinado personal interino o contratado.

Disposición transitoria séptima del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública. · DOGC-f-1997-90001

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-23.

Texto consolidado

1. El personal al servicio de la Generalidad en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, contratado o con nombramiento de funcionario interino, que desempeñe tareas administrativas y que no esté comprendido en el ámbito de la disposición transitoria tercera, una vez efectuada la clasificación del puesto de trabajo que ocupa, para determinar si corresponde a un puesto de funcionario, de contratado laboral o de contratado laboral temporal podrá acceder a la condición de funcionario de la Generalidad mediante la superación de pruebas selectivas por el sistema de concurso oposición libre y de conformidad con el nivel de las funciones del contrato y de la titulación que posea. Durante las primeras cuatro convocatorias que se realicen para acceder a los cuerpos y escalas que les corresponda se reconocerá a este personal el tiempo de servicios prestados.

2. En la fase de concurso se valorará únicamente el tiempo de servicios prestados en cualquier Administración pública a razón de un 1% por mes de servicio, hasta un máximo del 45% de la puntuación alcanzable en la fase de oposición. Esta puntuación se acumulará a la obtenida en la fase de oposición, y el total constituirá la puntuación final del concurso oposición. Será condición necesaria que en cada una de las pruebas y en el curso selectivo de formación, en su caso, se obtenga la puntuación mínima que acredite la idoneidad del candidato.

3. En caso de que, por concurso oposición libre, se cubrieran todas las vacantes existentes, cesará la relación de trabajo con la Generalidad para los que no la hayan superado, pero los afectados seguirán conservando el derecho de que se les reconozcan los servicios prestados durante las tres convocatorias siguientes. En todo caso, la no superación de la prueba en la cuarta convocatoria supondrá el cese de servicios con la Generalidad.

4. Dicho personal tendrá derecho preferente para ocupar las vacantes correspondientes al departamento y en la localidad en que preste servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-23.

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