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Real Decreto-ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Jubilación parcial.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. · BOE-A-2010-8228

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-25.

Texto consolidado

Hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán acogerse a la modalidad de jubilación parcial establecida en el artículo 166.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en las letras b), c), d), e) y f) de dicho artículo, los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, a las siguientes edades:

• 60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.

• 60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-25.

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