Disposición transitoria primera. Complementos personales y transitorios.
Disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. · BOE-A-2010-8228
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-25.
Texto consolidado
Con efectos de 1 de junio de 2010, los complementos personales y transitorios reconocidos en virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2010, se mantendrán en las mismas cuantías que a 1 de enero de 2010.
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