Disposición transitoria segunda. Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad. · BOE-A-2021-14974
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-16.
Texto consolidado
Durante la vigencia prevista en el artículo 2 de este real decreto-ley, para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica regulado en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, así como de los pagos fraccionados correspondientes a dicho tributo, se tendrá en cuenta los menores ingresos percibidos por el contribuyente como consecuencia del instrumento de minoración establecido en el título III de este real decreto-ley.
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