Disposición transitoria segunda. Cobertura provisional del Fondo de Provisión.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 11/2012, de 30 de marzo, de medidas para agilizar el pago de las ayudas a los damnificados por el terremoto, reconstruir los inmuebles demolidos e impulsar la actividad económica de Lorca. · BOE-A-2012-4440
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-31.
Texto consolidado
Con carácter transitorio hasta la modificación de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, cualquier impago derivado de esta operación de préstamo podrá cargarse al Fondo de Provisión regulado por el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre.
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