Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a las ayudas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
Disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 11/2012, de 30 de marzo, de medidas para agilizar el pago de las ayudas a los damnificados por el terremoto, reconstruir los inmuebles demolidos e impulsar la actividad económica de Lorca. · BOE-A-2012-4440
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-31.
Texto consolidado
1. Las ayudas concedidas y pagadas, así como las ayudas concedidas pendientes de pago con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley estarán sujetas a los procedimientos de concesión y pago previstos en la normativa anterior.
2. Las cantidades libradas por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como consecuencia de la celebración de Comisiones Mixtas anteriores a la entrada en vigor de este real decreto-ley, que no se hayan aplicado al pago de las ayudas en tanto no han recaído todavía resoluciones de concesión, serán ingresadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Instituto de Crédito Oficial.
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