Disposición transitoria segunda. Normas transitorias en relación con las modificaciones en materia de autopistas en régimen de concesión y con los contratos de concesión.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas. · BOE-A-2014-747
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-26.
Texto consolidado
Lo dispuesto en los artículos sexto y séptimo de este real decreto-ley será aplicable a los contratos de concesión cualquiera que sea su fecha de adjudicación.
Más artículos de Real Decreto-ley 1/2014
- ← Disposición transitoria primera. Normas transitorias en materia de implantación de los sistemas telemáticos en las bo…
- → Disposición final primera. Título competencial.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas.