Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. · BOE-A-1995-8758
Atención: Real Decreto Legislativo 2/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
No obstante lo establecido en la disposición anterior, toda extinción de la relación laboral producida con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se regirá en su aspecto procesal por las normas vigentes en la fecha en que aquélla hubiera tenido lugar.