Disposición transitoria segunda. Autorización temporal para funcionamiento de terminales.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 995/2003, de 25 de julio, por el que se establecen los requisitos y procedimientos armonizados para las operaciones de carga y descarga de los buques graneleros. · BOE-A-2003-15797
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-08.
Texto consolidado
La Autoridad Portuaria podrá autorizar el funcionamiento temporal de las terminales de reciente creación por un período máximo de 12 meses. En todo caso, dichas terminales deberán presentar para obtener dicha autorización temporal su plan para aplicar el sistema de gestión de calidad regulado en el apartado 4 del artículo 5.
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