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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria segunda. Renta familiar de estudiantes con domicilio fiscal en Navarra.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 951/2018, de 27 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2018-2019, y se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. · BOE-A-2018-10941

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-02.

Texto consolidado

Para la concesión en el curso académico 2018-2019 de las becas y ayudas al estudio a que se refiere este real decreto, en el caso de los estudiantes que hayan obtenido una de estas becas o ayudas al estudio en los cursos 2016-2017 o 2017-2018, para el cálculo del rendimiento neto del trabajo de los miembros computables con domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra, se practicará la deducción prevista en la letra f) del apartado 2 del artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como la reducción por obtención de rendimientos del trabajo prevista en el artículo 20 de la citada ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-08-02.

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