Disposición transitoria segunda. Oferta de alimentos ecológicos.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 950/2026, de 4 de noviembre, por el que se establecen criterios para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de titularidad pública y en centros para personas en situación de dependencia o personas con necesidades especiales de titularidad privada. · BOE-A-2026-23265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-11-06.
Texto consolidado
Durante los cuatro primeros años desde la entrada en vigor de este real decreto el porcentaje de oferta de producción ecológica al que se refiere el artículo 4, apartado 1.d) será del 10 %.
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