Disposición transitoria segunda. Aplicabilidad transitoria del Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo y de la Orden ECI/494/2005, de 21 de mayo.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 900/2021, de 19 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Balonmano y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso. · BOE-A-2021-18141
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-07.
Texto consolidado
1. Hasta el curso académico 2022-2023, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo.
2. Así mismo, hasta que sea de aplicación la norma que regule, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional el currículo correspondiente al título de Técnico Deportivo en Balonmano, aquí regulado, serán de aplicación los aspectos del currículo del mencionado título establecidos en la Orden ECI/494/2005, de 21 de mayo, por la que se establecen para el ámbito territorial de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia, los currículos y las pruebas y requisitos de acceso, correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de Balonmano.
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