Disposición transitoria segunda. Productos sanitarios que soliciten la inclusión en la prestación farmacéutica.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 90/2026, de 11 de febrero, por el que se regula el procedimiento de financiación selectiva de los productos sanitarios con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados y se determinan los márgenes correspondientes a su distribución y dispensación. · BOE-A-2026-3215
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-01.
Texto consolidado
1. Las empresas ofertantes que deseen solicitar la inclusión de productos sanitarios en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud a la entrada en vigor del real decreto, habrán de ajustarse al calendario establecido por grupos de producto establecido en la disposición transitoria primera. Una vez concluya el periodo correspondiente, se podrá seguir solicitando la inclusión de productos sanitarios pertenecientes a dichos grupos.
2. De forma excepcional se podrán evaluar solicitudes de inclusión de nuevos productos sanitarios en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, en periodos que no le correspondan según el calendario establecido en la disposición transitoria primera, atendiendo a razones de interés sanitario general.
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