Disposición transitoria segunda. Subsistencia de órganos de inspección.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2005-12178
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.
Texto consolidado
Los órganos con función de inspección de servicios de distinto rango o denominación de los que establece el artículo 4.1 se entenderán subsistentes y conservarán su estructura y denominación actual en tanto no se realicen las oportunas modificaciones en las correspondientes estructuras orgánicas de los departamentos ministeriales.
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