Disposición transitoria segunda. Prórroga de comercialización de los lavavajillas líquidos.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 770/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de detergentes y limpiadores. · BOE-A-1999-11049
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-19.
Texto consolidado
No obstante, las prescripciones establecidas en el apartado 1 del artículo 8 y en el apartado 5 del artículo 11 para los lavavajillas líquidos será de aplicación a los doce meses de la entrada en vigor de la presente disposición.
Más artículos de Real Decreto 770/1999
- ← Disposición transitoria primera. Prórroga general de comercialización.
- → Disposición derogatoria única. Derogación normativa singular.
- Ver la norma completa: Real Decreto 770/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de detergentes y limpiadores.