Disposición transitoria primera. Prórroga general de comercialización.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 770/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de detergentes y limpiadores. · BOE-A-1999-11049
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-19.
Texto consolidado
Con el fin de que las industrias puedan adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Reglamentación, todos los productos por ella afectados podrán seguir comercializándose en las condiciones exigidas por la anterior legislación vigente, durante un período de dieciocho meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.
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