Disposición transitoria segunda. Instalaciones en construcción a la entrada en vigor de la norma.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva. · BOE-A-2021-14318
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-02.
Texto consolidado
Estarán exceptuadas de las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 5, las almazaras, las refinerías y las extractoras de aceite de orujo que ya estuvieran en construcción a la entrada en vigor de esta norma.