Disposición transitoria segunda. Delegación de competencias.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 725/2017, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia. · BOE-A-2017-8753
Atención: Real Decreto 725/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por los Reales Decretos 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales y 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, continuarán vigentes, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado a favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados en su caso, las referidas delegaciones se entenderán vigentes a favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
Más artículos de Real Decreto 725/2017
- ← Disposición transitoria primera. Funciones residuales en materia de objeción de conciencia y prestación social sustit…
- → Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 725/2017, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.