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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social. · BOE-A-1991-10601

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-02.

Texto consolidado

Las prestaciones que pudieran tener efectividad anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto y no hayan sido objeto de resolución, se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la materia hasta dicho momento, sin perjuicio de que, una vez producida dicha resolución, sea aplicable lo dispuesto en la siguiente disposición transitoria tercera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-05-02.

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