Disposición transitoria segunda. Prorrata de prima.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria. · BOE-A-1994-3565
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-04-16.
Texto consolidado
Las entidades aseguradoras quedan habilitadas para percibir de sus asegurados la prorrata desde la entrada en vigor del presente Real Decreto hasta el respectivo vencimiento de los contratos en curso del Seguro de responsabilidad civil del cazador, de suscripción obligatoria, por la diferencia entre la prima satisfecha y la nueva que corresponda, para las coberturas que ahora se establecen.
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