Disposición transitoria primera. Acomodo de los contratos a la nueva regulación.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria. · BOE-A-1994-3565
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-04-16.
Texto consolidado
Los contratos de Seguro de responsabilidad civil del cazador, de suscripción obligatoria, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto se entenderán adaptados a lo dispuesto en el mismo a partir de dicha fecha de entrada en vigor.
Más artículos de Real Decreto 63/1994
- ← Disposición adicional única. Derecho de reclamación de las entidades gestoras del Sistema Nacional de Salud.
- → Disposición transitoria segunda. Prorrata de prima.
- Ver la norma completa: Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria.