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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios. · BOE-A-1991-9609

Atención: Real Decreto 557/1991 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los Centros extranjeros, actualmente establecidos en España para impartir enseñanzas de nivel universitario, deberán adaptarse a las previsiones del presente Real Decreto en el plazo de un año desde su publicación, transcurrido el cual sin haberlo efectuado quedarán suspendidos en sus actividades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-04-21.

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