Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios. · BOE-A-1991-9609
Atención: Real Decreto 557/1991 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En tanto no se implanten totalmente cada uno de los ciclos de estudios universitarios, el porcentaje establecido en el artículo 7.º del presente Real Decreto, se entenderá referido a la totalidad del personal docente que, por aplicación de la relación establecida en el artículo 6.º, resulte exigible para la impartición del curso o cursos del correspondiente ciclo en vías de implantación.