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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios. · BOE-A-1991-9609

Atención: Real Decreto 557/1991 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En tanto no se implanten totalmente cada uno de los ciclos de estudios universitarios, el porcentaje establecido en el artículo 7.º del presente Real Decreto, se entenderá referido a la totalidad del personal docente que, por aplicación de la relación establecida en el artículo 6.º, resulte exigible para la impartición del curso o cursos del correspondiente ciclo en vías de implantación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-04-21.

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