Disposición transitoria segunda. Órganos o unidades del Ministerio de Trabajo y Economía Social con funciones en materia de formación profesional para el empleo.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional. · BOE-A-2020-4764
Atención: Real Decreto 498/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Educación y Formación Profesional y de Trabajo y Economía Social se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a Subdirección General, así como los créditos presupuestarios, correspondientes a las competencias del suprimido Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social que son asumidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
2. Hasta que se adopten las medidas previstas en el apartado anterior, aquellos órganos o unidades del Ministerio de Trabajo y Economía Social o de sus organismos públicos, con competencias asignadas en materia de formación profesional para el empleo que se traspasan al Ministerio de Educación y Formación Profesional, realizarán estas funciones bajo la dependencia funcional de la Secretaría General de Formación Profesional.
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