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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria segunda. Requisitos de certificación aplicables a las importaciones de brotes y semillas destinadas a la producción de brotes.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 379/2014, de 30 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de autorización de establecimientos, higiene y trazabilidad, en el sector de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes. · BOE-A-2014-6085

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-10.

Texto consolidado

Las exigencias de certificación exigidas para partidas de brotes y de semillas destinadas a la producción de brotes importadas a la Unión Europea, establecidas en el artículo 9, se aplicarán teniendo en cuenta los periodos transitorios que fije la normativa comunitaria en la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-10.

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