Disposición transitoria segunda. Requisitos de certificación aplicables a las importaciones de brotes y semillas destinadas a la producción de brotes.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 379/2014, de 30 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de autorización de establecimientos, higiene y trazabilidad, en el sector de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes. · BOE-A-2014-6085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-10.
Texto consolidado
Las exigencias de certificación exigidas para partidas de brotes y de semillas destinadas a la producción de brotes importadas a la Unión Europea, establecidas en el artículo 9, se aplicarán teniendo en cuenta los periodos transitorios que fije la normativa comunitaria en la materia.
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