Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 367/1997, de 14 de marzo, por el que se determina la organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil. · BOE-A-1997-5634
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-03-16.
Texto consolidado
Hasta tanto se dé cumplimiento a lo establecido en la disposición transitoria primera, los escalones Tercio y Línea subsistirán como Unidades territoriales y continuarán desempeñando los cometidos que hasta ahora tienen asignados.