Disposición transitoria segunda. Comercialización de existencias de productos.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 351/2025, de 30 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites vegetales comestibles. · BOE-A-2025-9738
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-03.
Texto consolidado
Los productos etiquetados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, de conformidad con la normativa vigente hasta el momento, podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias, como máximo hasta doce meses después de su entrada en vigor.
Esta modificación será de aplicación desde el 18 de mayo de 2025, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto.